RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Código de conducta de Grupo FAMAI, fabricante de Máquinas Infantiles

GRUPO FAMAI vela, tanto en el entorno de su propia empresa, como en las relaciones comerciales con sus proveedores, por la adaptación de unos estándares sociales mínimos.

  1. Dignidad Humana

El respeto por la dignidad humana constituya un requisito previo elemental para la convivencia humana.

  1. Cumplimiento de las Obligaciones Legales

Serán de obligado cumplimiento las leyes y disposiciones nacionales vigentes, así como las convenciones de la OIT y de la ONU. De toda la normativa en vigor siempre se debe aplicar la más adecuada para el cumplimiento del objeto protegido. Están prohibidos el soborno y la corrupción.

  1. Prohibición de trabajo Infantil

En la prestación de servicios de GRUPO FAMAI, está prohibido el trabajo infantil, tal y como lo definen las convenciones de la OIT y de la ONU, el estándar nacional SA8000 y la normativa nacional.

Cualquier contravención a esta prohibición se deberá evitar mediante estrategias y procedimientos documentados. Se deberá promover convenientemente la escolarización de los niños. Los adolescentes que, de acuerdo con la definición de estándar internacional SA8000 tengan como mínimo 15 años y todavía no hayan alcanzado los 18 años, sólo podrán ocupar un empleo fuera de su horario escolar.

Bajo ningún concepto la jornada laboral podrá superar las 8 horas y el tiempo total empleado en la asistencia escolar, jornada laboral y transporte no debe superar las 10 horas diarias. Los adolescentes no podrán desempeñar trabajos nocturnos.

  1. Prohibición de trabajo forzado y las medidas disciplinarias

Están prohibidas todas las formas de trabajo forzado. Están igualmente prohibidas tanto el castigo físico o mental, así como las formas verbales.

  1. Condiciones de trabajo

Debe cumplirse la normativa jurídico-laboral vigente. Los salarios y demás remuneraciones tienen que ser conformes a las reglamentaciones legales y a los estándares de la industria local, definidos de forma clara y abonarse con regularidad.

El horario de trabajo máximo depende de las disposiciones legales de cada País, pero nunca superar las 48 horas semanales. Las horas extraordinarias no deben de superar las 12 horas  y serán remuneradas por separado o compensadas con tiempo libre.

Después de 6 días de trabajo consecutivo el trabajador tiene derecho a un día libre.

  1. Prohibición de discriminación

Está prohibido cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, edad, religión procedencia social, discapacidad, origen étnico o nacional, o cualquier otra característica o creencia personal de los empleados. 

  1. Libertad de organización

No se puede limitar de ninguna manera los derechos de los empleados para fundar organizaciones de elección o para asociarse ni a los derechos de organización colectiva. Conforme a las leyes y demás normas nacionales e internacionales.

  1. Seguridad y Salud en el trabajo

Se deberán garantizar condiciones seguras y saludables en el lugar de trabajo. Queda prohibida cualquier violación de los derechos humanos en las condiciones laborales.

La empresa debe designar un encargado de seguridad y salud del personal.

Los empleados deben de participar regularmente en cursos de formación sobre seguridad y salud.

  1. Protección del medio ambiente

El tratamiento de los residuos y manipulación de los productos químicos u otras sustancias peligrosas deben cumplir con los requisitos legales en materia de seguridad, salud y protección del medio ambiente.

  1. Implementación

El cumplimiento y el control de los estándares sociales arriba indicados deben de asegurarse por medio de una estrategia interna de responsabilidad social y por medio del correspondiente procedimiento interno. Se debe crear un órgano interno para posibilitar la denuncia de los incumplimientos de los estándares sociales.

Aquellos empleados que presenten denuncias no podrán ser sancionados o discriminados por ello.

Los proveedores aceptan que el cumplimiento de estos estándares sociales mínimos puedan comprobarse en cualquier momento por la propia empresa GRUPO FAMAI o por una institución independiente contratada por GRUPO FAMAI a ese fin.

El proveedor se obliga a implementar estos estándares sociales en su propia empresa, así como exigirlos también a subcontratistas y a garantizar su cumplimiento.